martes, 10 de marzo de 2009

Nacional de Chocolates fue premiada por 'Euromoney'; el segundo lugar fue para Kimberly Clark de México
La compañía fue galardonada como la Empresa Mejor Gerenciada del Sector de Bienes de Consumo en América Latina 2009, por la revista especializada en mercados de capitales internacionales.
El reconocimiento lo otorgó como resultado de la encuesta realizada entre bancos, firmas de consultoría, e institutos de investigación, todos especializados en América Latina.


Analistas consideran que en términos generales, estos establecimientos fueron muy prudentes a la hora de repartir sus utilidades, pues en ningún caso superaron el 50 por ciento.
Johana Castro, analista de acciones de la firma Corredores Asociados, indica que la política de dividendos es de largo plazo y por ello, en un comportamiento de desaceleración, en el que muy seguramente las utilidades no serán igual de buenas, las entidades están guardando recursos para garantizar futuros pagos a los accionistas.Además, recientemente el Gobierno dio a conocer que prepara un plan de protección adicional al sistema financiero con el que se pretende que la banca aumente las reservas contra las utilidades obtenidas el año pasado, pero las entidades están avanzando en el tema.


En medio de estrictas medidas de seguridad, la reunión tiene como objeto abordar, entre otros temas, los efectos de la crisis económica mundial sobre la región; un voto de confianza para Colombia.
"Estamos agradecidos porque la presencia de estos exitosos empresarios es un voto de confianza en Colombia. Es un espacio de reflexión al que vendrán expertos en economía mundial para analizar la crisis actual", aseguró a periodistas la alcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo.
A su turno, el comandante de policía de Cartagena, Carlos Mena anunció que se reforzó la seguridad en el balneario. "Reforzamos los esquemas de seguridad y estamos seguros de que no se van a presentar inconvenientes. Tenemos puestos de control y reforzamos la presencia de hombres del Ejército y Policía.

martes, 17 de febrero de 2009

EXPOSICION FEB/ 17

EL ESTADO EN LA ECONOMIAEn cuanto al tema del estado en la economía estamos frente a la forma de cómo este actúa, regula o interviene en el proceso, su finalidad es la de propender por el bien común.El estado cumple su papel mediante mecanismos de dirección:· Planeación económica: realizando pactos o acuerdos con los sujetos ya sean activos o pasivos de la cosa económica por medios de persuasión siendo este ultimo un instrumento informal del manejo económico· Funciones de inspección, vigilancia y control· Realizando labores propias de intervención.ARTICULO 333.La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
ARTICULO 334.La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.ACTUACIONAbarca la producción regulación, inspección, vigilancia dirección e intervención. La actividad económica o proceso económico tiene ciertos factores:· El trabajo, el capital y los recursos naturales.· Los sujetos de dicha actividad económica son: los productores y los consumidores.· Los consumidores productores de servicios, los distribuidores.Al principio el hombre producía solo para si mismo (economía domestica), cuando empezó a producir excedentes se presentó el intercambio de bienes que en un primer momento fue a través del trueque, después de esta etapa surge la moneda, como medio eficaz para la comercialización de dichos bienes, mediante la ley de la oferta y la demanda, estableciendo los precios de un mercado.Fenómeno de la mano invisible: de la economía actitud del productor y el consumidor ante el desequilibro que se presenta entre oferta y demanda. ♣La economía actual es mixta interactúan tanto los particulares como el mismo estado un ejemplo de esto seria la producción.FUNCION DE REGULACIONDicha tarea consiste en la expedición de normas sobre el ejercicio de una determinada actividad económica, sean ya sobre servicios públicos, emisión de moneda, seguros, establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente parafiscales, crédito público, regulación del comercio exterior, etc. ♣ACTIVIDADES REGULADAS POR EL ESTADO
FUNCION DE INTERVENCION ECONOMICAEste concepto anteriormente se confundía con la dirección económica, pero podemos ver la diferencia claramente estipulada en el artículo 334 el cual esta anteriormente enunciado.Obsérvese que la intervención estatal debe ser por mandato de la ley y en relación con las actividades señaladas en la norma citada, a saber:· La explotación de los recursos naturales· El uso del suelo· En la producción, distribución, utilización y consumo de bienes· En los servicios públicos y privadosREQUISITOS DE LA INTERVENCION DEL ESTADO· Mandato legal· Que tenga por finalidad racionalizar la economía para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.· Busca una distribución equitativa de oportunidades· La preservación de un ambiente sanoASPECTOS CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCION FRENTE A LAS ACTIVIDADES EN QUE EL ESTADO INTERVIENEARTICULO 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior.ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.ARTICULO 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.La capacidad de intervención del gobierno en las actividades financiera, bursátil y aseguradora o en cualquier otra actividad que cumplan organismos públicos o privados en el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, esta autorizada por:ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: a) Organizar el crédito público; b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República; c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas.El ejercicio de esta función esta condicionado a la voluntad del legislador, en la medida en que este debe instruir al ejecutivo para ejercer la atribución, señalándole, mediante una ley marco, orientaciones y lineamientos a los cuales debe atenerse en su función interventora.La intervención del gobierno en las actividades financiera, aseguradora, del mercado de valores y demás que tengan que ver con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del publico busca que aquellas se cumplan en concordancia con el interés publico; se protejan los intereses de los usuarios de dichos servicios al igual en sus aspectos patrimoniales y de manejo institucional que garanticen adecuadas condiciones de seguridad y transparencia en el manejo de los recursos de los ahorradores, depositarios y asegurados.
Los instrumentos de intervención, comprenden todos los mecanismos que permiten manejar el ejercicio de las referidas actividades, fijar el plazo de las operaciones, señalar las garantías aplicables a cada operación en particular, establecer el margen de solvencia y el patrimonio técnico mínimo de la entidad o entidades objeto de intervención, en suma, emplear los mecanismos de regulación adecuados que posibiliten una acción prudente de los referidos organismos, de manera que las operaciones autorizadas se realicen con sujeción a su propia naturaleza y al objeto principal reconocido a la respectiva entidad.♦ El gobierno no posee competencia para indicar o participar en la formulación de la política de crédito del país, esto es, en la selección concreta de los instrumentos que permitan dirigir la aplicación de recursos e identificar los sectores económicos destinatarios de los correspondientes beneficios, a efecto de promover las actividades que, a juicio de las autoridades, sea conveniente incentivar e impulsar, de manera que no se puede asimilar, ni siquiera en parte, la facultad reguladora del crédito, que es función propia del Banco de la Republica.Se considera que el gobierno debe tener en cuenta, en su calidad de interventor, las directrices consignadas en las leyes sobre moneda, Política monetaria, cambiaria y crediticia:ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva
PODER LEGISLATIVOConstituido por el congreso de la Republica, bajo el sistema bicameral: senado y cámara de representantes.ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.
3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.
5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.
7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.
8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.
11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: a) Organizar el crédito público; b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República; c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas.
20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras
21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.
22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CONGRESO FRENTE A LA MONEDA Y AL MANEJO DE LAS POLITICAS MONETARIA, CAMBIARIA Y CREDITICIALa constitución no le ha dado un tratamiento particular a la problemática del crédito esta vinculada a la estabilidad de la moneda ya que las decisiones que se tomen se reflejan sobre la cantidad, costo y disponibilidad del dinero.ARTICULO 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.∞ El congreso tiene como función por medio de la ley determinar la moneda legal y su signo, (oro-riqueza económica). La moneda cumple un papel de medio para extinguir las obligaciones y liberar al deudor de la carga, las facultades que ejerzan la banca central y el gobierno en materia cambiaria se regulan por la leyARTICULO 372. La Junta Directiva del Banco de la RepúblicaAutoridad monetaria, cambiaria y crediticiaArtículo 150 -22: Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.

martes, 10 de febrero de 2009

REDISTRIBUCIÓN :
La provisión de un bien privado por parte del sector público como política de redistribución del ingreso, es considerada una buena herramienta ante la falta de información sobre los agentes. No obstante, dicha política puede acarrear disyuntivas entre calidad y redistribución, y entre eficiencia y redistribución. Si se desea implementar esta clase de política, es preferible incurrir en un costo de información, una ineficiencia fija, para aplicar un impuesto progresivo y redistribuir el ingreso bajo el segundo teorema del bienestar, y no mediante una transferencia en especies. La política es m´as o menos efectiva dependiendo de las restricciones institucionales a las que se enfrente el Estado. Si dichas restricciones impiden la discriminación de acceso al sistema educativo, para que la política educativa tenga éxito es necesario olvidarse de la posibilidad de máxima redistribución. Lo anterior conllevar´ıa a que la política afianzara la diferencia entre los objetivos de calidad en la educación y, al mismo tiempo, enfrentar la inequidad. ***********

Se debe entender que los mecanismos de redistribución del ingreso en la lucha contra la pobreza no dependen del exterior sino de cada país. Así piensa el expresidente de Uruguay, Julio María Sanguinetti, quien señala que en América Latina se suele hablar de los fenómenos de pobreza y siempre se buscan culpables sin asumir responsabilidad.

En consecuencia no existen Estados que manejen el tema de la redistribución. El punto, según el ex mandatario, es entender cuál es el rol de cada situación. Si se habla de un Tratado de Libre Comercio para lograr mayor comercio, con la idea de que se va a producir más y a generar ingresos adicionales al país, se deben despejar escenarios que permitan ese propósito.

Para Colombia es conveniente un tratado de libre comercio con los Estados Unidos, dijo el ex presidente de Uruguay, teniendo como telón de fondo el impacto que ha tenido en las economías de México y Chile las negociaciones alcanzadas con la principal economía del mundo. “Lo que es evidente es que las economías cerradas no existen más, ya que no tienen perspectivas ni posibilidades”.

Un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos si bien ofrece grandes oportunidades, también no se debe perder de vista que existen riesgos. Es ahí donde se mide qué tan efectiva es la capacidad negociadora para plantear los tiempos y las estrategias más adecuadas.

Para el caso colombiano, el ex mandatario es de la idea de que para lograr un buen TLC con EE.UU. es fundamental tener claro cuáles son los puntos débiles y también los fuertes. Si bien algunos plantean el libre comercio como la panacea que puede llevar a mayor desarrollo, de igual modo están los que miran el proceso como la llegada de un monstruo que entra a aplastar. “No hay ni una cosa ni la otra. Con el mundo rico hay que convivir, porque si no entendemos que Estados Unidos y Europa, y de algún modo Japón y China, nunca vamos a crecer ni estar en las ligas mayores”.

La disposición para decirle sí al libre comercio, según Sanguinetti, no implica que haya que abrirse de una manera ingenua y es ahí donde debe anteponerse el concepto de saber negociar bien.
El cumplimiento de las tareas esenciales que se le han encomendado al Estado, implica despliegue de acciones y desarrollo de actividades diversas, una de las cuales corresponde a la "Provisión de Bienes y Servicios Públicos", que al tenor del artículo 365 constitucional, se considera inherente a la finalidad social del Estado, siendo su deber, el aseguramiento o garantía de su prestación oportuna y eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Dicha actividad inherente al Estado, está sometida al régimen jurídico que establezca la ley, pueden ser suministrados - bienes y servicios - por el Estado, directa o indirectamente, por la comunidad organizada o por los particulares.Existen unos principios constitucionales sobre los servicios estatales, servicio a la comunidad y sus miembros que debe prestar el Estado; principios que se encuentran en todo el texto de la norma superior y hacen evidente el concepto o noción del "Estado Social de Derecho", que dignifica al hombre ubicándolo por encima del pragmatismo de las actividades económicas.No obstante lo anterior, nuestra Carta Política es muy específica frente a la regulación de varios servicios públicos tales como: La Seguridad Social, (Art. 48); Atención en Salud y Saneamiento Ambiental (Art. 49); La Educación Pública, que tiene función social, comprometiendo al sector central y territorial en su dirección, financiamiento y administración (Art.67 inc, 1 y 6); Así mismo señala la reglamentación legal del Servicio Público que prestan los Notarios y Registradores. La norma constitucional, también indica las entidades responsables de la prestación de los servicios a través de la distribución de aquellos servicios a cargo de la nación o sector central y las entidades territoriales, (Art. 286, 311 y 356).Toda la política de Provisión de Bienes y Servicios, está ligada a procesos políticos dentro de un marco legal y jurídico que le es propio al poder público del Estado, que se cumple a través de las decisiones gubernamentales que priorizan los intereses económicos y sociales, entre los cuales actúa o debe actuar el Estado. Es lo que se conoce como Criterio de Fundamentación Política, que es uno de los criterios que se tienen en cuenta para la prestación de los servicios públicos a cargo del Estado, criterio enmarcado por preceptos ideológicos, filosóficos y deontológicos al mismo tiempo relacionados con la competencia radicada en diversos entes estatales, para su prestación según regulación legal.Este Criterio de Fundamentación Política no puede estudiarse de manera insular, debe hacerse considerando el Criterio de Fundamentación Económica, donde el Estado conceptúa y clasifica las necesidades públicas que le corresponde atender y satisfacer, calculando los recursos humanos, financieros y económicos que requiere para alcanzar sus fines esenciales, a través de la satisfacción de tales necesidades, tanto las públicas sin exclusión alguna, como aquellas que contienen principios de exclusión - se exige contribución directa o tarifa - a quienes deseen satisfacerlas y se prestan en los términos que lo haría un empresario particular.Establecida la naturaleza y clasificación de las necesidades públicas, así como las competencias de la nación, entes territoriales, comunidad organizada y los particulares para la prestación de servicios públicos, el Estado puede construir su presupuesto, que en definición de Esteban Jaramillo, es: "El presupuesto del Estado es un acto de la autoridad soberana, por el cual se computan anticipadamente los ingresos y se autorizan los gastos públicos, para un periodo determinado".Sobre los Criterios de Fundamentación Económica y Política, observemos el concepto de Alvear Ramirez, quien al respecto afirma, que: "La situación de la economía y las opciones políticas predominantes, fijan a cada Estado, su lugar y condición dentro del contexto universal". Tenemos entonces que cuando el Estado capta y gasta gran cantidad de recursos, tal intervención se manifiesta en los niveles y formas de vida de los colombianos; intervención que no es simplista, sino que comprende la utilización de "herramientas" para el control de sus ingresos y egresos, traducidos en el logro y niveles de afectación de las relaciones sociales y económicas, en un momento dado. Herramientas que se conocen como "Política Fiscal", ligada lógicamente al grado de desarrollo y orientación de la sociedad, así como a las exigencias de la coyuntura o tendencias económicas vigentes - globalización - Dicha Política Fiscal, será la manera de regular los procesos económicos y sociales, a través de los objetivos de Estabilización, Desarrollo y Redistribución de la Renta, que servirán de soporte para el cumplimiento de los fines del Estado a través de su "Política de Provisión de Bienes y Servicios Públicos", que se ocupa como se reitera, de satisfacer las necesidades públicas.Situados en el contexto ideológico de los servicios públicos, la responsabilidad constitucional del Estado en su prestación, y enunciados los Criterios de Fundamentación Política y Económica para la provisión de bienes y servicios públicos, retomaremos los antecedentes sobre el rol del Estado frente a la satisfacción de necesidades públicas, en los términos de influyentes corrientes de pensamiento socio económico.Teóricos económicos como Wagner (1887), reconocieron que el Estado a través del gobierno, ha venido incrementando sus funciones de manera regular, perfeccionando el logro de sus fines, lo que se traduce en el crecimiento de la cobertura de servicios públicos y la satisfacción cada vez más completa de las necesidades económicas de la población; a su turno Keynes (1929), formula su teoría económica, sobre tres criterios básicos: Racionalización del Gasto, para ampliar la cobertura de servicio; Participación activa del Estado para regular procesos económicos y sociales y el Equilibrio Financiero, que genere margen de endeudamiento y la viabilidad de atender gastos extraordinarios.En estos intentos por precisar el rol del Estado en la prestación de bienes y servicios, se han discutido diversos y contradictorios conceptos, que subyacen en cada uno de los modelos económicos existentes, pero que coinciden en mayor o menor intensidad en el reconocimiento del papel del Estado a través del gobierno, como protagonista del desarrollo social, reconociendo eso sí, grandes fallas respecto de la eficacia y gestión estatal; se concluye entonces que el rol del Estado en la Provisión de Bienes y Servicios, deberá estar ligada al cumplimiento de sus fines esenciales, pero deberá dinamizar y ajustar dicho rol, según sus debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades, frente a las tendencias económicas globales, para precisar sus funciones básicas y el papel de promotor o gestor del desarrollo, desmontando gradualmente la ineficiencia del recurso humano a su servicio, mediante la adopción de un modelo económico ajeno a situaciones coyunturales y cortoplacistas, que oriente la intervención estatal hacia la prestación de servicios públicos esenciales, básicos e indelegables, como la justicia, seguridad, defensa, salud y educación.Teorías de los Servicios Públicos.Concepto o Noción de Servicio Público. A pesar de aparecer profusamente mencionado el concepto, ni la Carta Política, ni la ley, han dado una definición general de servicio público aplicable para todos los efectos jurídicos que conlleva en nuestro ordenamiento jurídico la noción del servicio público. Para definirlo, la doctrina se ha ocupado del asunto, estableciendo su noción genérica, que parece ser la interpretación del artículo 430 del C.S.T., así: "...Se consideran servicios públicos toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas"Origen y evolución de la noción de Servicio Público. La noción o teoría clásica de servicio público con alcance y contenido jurídico, se desarrolló a partir de la jurisprudencia francesa desde 1873, con el llamado "fallo blanco", que dirimió el conflicto de competencia y régimen jurídico aplicable a la prestación de su servicio público. Posteriormente dicha noción fue acogida por la doctrina como base y fundamente del Derecho Administrativo, naciendo en cabeza de Jéze y Dugüit, la llamada "Teoría del Servicio Público", sobre la noción de una actividad de interés general a cargo del Estado o de las empresas industriales o comerciales que éste constituyera; Los principios generales de la teoría se adoptaron en Colombia en la reforma administrativa de 1.968. En Francia ésta teoría fue objeto de amplios debates y finalmente durante el siglo XX, la teoría evolucionó hasta que se origina la "crisis de la noción del servicio público", fundamentada en las fallas del servicio y de los gobiernos, así como la excesiva intervención estatal y la posterior entrega de los servicios públicos a la gestión de los particulares. En nuestro país a partir de la Constitución de l.991, la teoría francesa, perdió importancia, debido a la precisión constitucional y su desarrollo legal, en materia de la competencia de los jueces y el régimen jurídico aplicable en materia del servicio público, al que se le ha fijado consecuencias jurídicas en varios aspectos concretos.Por otro lado, tenemos la Teoría Anglosajona del Servicio Público, aplicada en EE.UU, donde la noción del servicio público, se desarrolla conforme a las reglas del derecho privado y su prestación corresponde a los empresarios particulares, sin la distinción de la teoría clásica en derecho público y privado. En esta teoría se desarrollan sistemas de regulación general de las actividades consideradas de interés público, a través de los organismos encargados de efectuar tal regulación y con base en antecedentes de decisiones emitidas por las mismas entidades.Clasificación de los Servicios Públicos. Según los criterios aplicados por la doctrina, los servicios públicos tienen una clasificación bipolar, así:- Esenciales y No esenciales- Domiciliarios y no domiciliarios- Centralizados y descentralizadosAdicionalmente, existe una clasificación, según la competencia de los entes territoriales, siendo entonces servicios públicos nacionales, departamentales, municipales, y de los territorios indígenas.Servicios Públicos Esenciales: El artículo 56 constitucional dice: "...Se garantiza el derecho de huelga salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador" Aunque no se han definido por la ley, varias normas han desarrollado tal concepto, es el caso de la ley 142/94, sobre servicios públicos domiciliarios a los cuales les da categoría de esenciales.
Servicios Públicos Domiciliarios. Clasificación orientada por el artículo 367 constitucional y la le y 142 /94, que desarrolló tal precepto, señalando competencia a los municipios en la prestación de este tipo de servicios a los que define como: "...Aquellos que se prestan a las personas en su domicilio, habitación o propiedad", los cuales coinciden con los esenciales que fijó la citada ley, ellos son: Acueducto, Energía Eléctrica, Aseo, Alcantarillado, Distribución de Gas combustible, telefonía pública básica conmutada, y la telefonía móvil en el sector rural.Servicios Públicos Centralizados. El artículo 365 superior en su inciso 2°, delimita el régimen jurídico para los servicios públicos, que será fijado por la ley, así como las competencias por parte del Estado directa o indirectamente, comunidades organizadas o por los particulares, a nivel centralizado o descentralizado. Servicios Públicos Nacionales y Locales: El artículo 356 constitucional, indica que la ley debe fijar los servicios públicos a cargo de la nación, y los entes territoriales, y el 367 ibídem, señaló que los servicios públicos domiciliarios serán a cargo de los municipios y los departamentos cumplen funciones de apoyo; la ley 142/94, estableció las competencias territoriales, (art. 6,7 8).Consecuencias Jurídicas: Es un concepto de la teoría clásica del servicio público, que ha subsistido a pesar de la crisis originada cuando el Estado para cumplir sus fines esenciales, se vio obligado a la realización de tareas propias de los particulares, a los cuales no se les podía aplicar el derecho administrativo, por esto subsisten los principios del interés general del derecho público, sobre las pretensiones de los particulares, con relación a la prestación del servicio.Las consecuencias jurídicas se concretan a partir de la calificación como servicio público de unas actividades, según el artículo 365 constitucional, así la actividad sea prestada por el particular, el Estado deberá regularla, controlarla y vigilarla. Otros efectos jurídicos tienen que ver con la calificación de dichas actividades públicas que hace la ley 142/94, sobre la noción de esencial y domiciliario, efectos jurídicos que en el primer caso - esenciales - afectan el derecho de huelga y en el segundo caso - domiciliarios - tales consecuencias se extienden al señalamiento de tarifas con criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos. (Art. 367 Inc. 1).Los artículos 334 y 366 constitucionales, exigen la intervención estatal para garantizar el acceso a bienes y servicios básicos de los sectores de población más vulnerables, siendo la misma Corte Constitucional en sentencia C-580 de 1992, quien precisa la noción de solidaridad, así: "Las soluciones de las necesidades básicas insatisfechas de importantes sectores de la sociedad colombiana, es un compromiso de todos, esto es, de la sociedad, el Estado y los particulares."La Redistribución del ingreso, está ligada al principio de solidaridad, entendido como un mecanismo para realizar aquella, dentro de la realidad económica social colombiana, siendo la constitución en el artículo 338 inciso 2, que deja a la ley el señalamiento de los criterios para fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.Otras consecuencias jurídicas son: La autorización a los entes públicos para conceder subsidios en los estratos menos favorecidos y el derecho de los usuarios a participar en la gestión y fiscalización de empresas estatales de servicios públicos domiciliarios. En el mismo sentido el artículo 370 superior, radica competencia al Presidente de la República para fijación de políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, la norma establece igualmente el control y vigilancia de los servicios públicos, que fue desarrollado por la ley 142/94.Todo lo anterior fuerza a concluir, que Colombia no tiene una teoría purista en materia de servicios públicos, no existen referentes diferenciadores entre la teoría clásica y la anglosajona, pensamos que la prestación de los servicios públicos por parte del Estado colombiano, está demarcada por la concepción ideológica del Estado social de derecho, y comprende elementos de ambas teorías.Los Servicios Públicos en el Estado Social de Derecho: El concepto de dignidad humana que comprende el Estado social de derecho, se materializa al subordinar la organización del poder político al objetivo de construcción de un orden social justo, con base en la vigencia del principio de igualdad real o efectiva, que proyecte la autonomía del ciudadano y la efectividad de sus derechos fundamentales; sin embargo el modelo constitucional de l.991, garantiza la libertad y los derechos fundamentales en condición de igualdad jurídica o material.Ante el problema planteado, el poder público ha venido desarrollando a través del legislativo, el principio de discriminación positiva de los servicios públicos, a través de una clasificación que atienda las limitantes y vulnerabilidades de sectores de la población, quienes serían favorecidos por efecto de la discriminación positiva, compensando con subsidios e inexclusión, las desventajas, y desarrollando el principio de igualdad del que trata el artículo 13 constitucional; tal discriminación comprende la ruptura del nexo causal entre la lógica del mercado y la prestación de servicios públicos básicos o esenciales, que generan externalidades.No consideramos lesivo para el ejercicio de las libertades clásicas, la definición actual de los servicios públicos y sus consecuencias jurídicas, máxime que toda actividad económica empresarial, debe estar subordinada a valores supra legales de prosperidad y bienestar general, siendo la misma Carta Política en su artículo 365 que encumbra el régimen de servicios públicos - legitimados como medios para garantizar la provisión de bienes jurídicos subjetivos de naturaleza fundamental - por encima de otros gastos públicos.Los servicios públicos y el interés público: La Provisión de Bienes y Servicios de manera adecuada, plantea un problema de interés público y en ello estamos de acuerdo por todo lo antes expresado, precisando eso sí, que al Estado le corresponde cumplir la prestación de servicios públicos, porque es su naturaleza y fines, para ello debe sujetarse a condiciones de eficiencia, igualdad, transparencia, oportunidad y economía, pues el Estado está al servicio de la comunidad.Nos parece que la prevalencia de los intereses colectivos que surge de la concepción del Estado social de derecho, faculta al ente estatal, para utilizar herramientas de intervención económica y de regulación de los conflictos sociales para garantizar el interés colectivo, sin que ello quiera decir que el Estado, quede por su naturaleza facultado para interferir la actividad económica, lo que sería la antítesis del Estado social de derecho; por ello su acción ha de ser estratégica y de su definición depende el modo como se resuelve la contradicción entre la acumulación de capital de una parte y la satisfacción de necesidades colectivas por la otra, lo importante no será quien preste el servicio público, sino que tal prestación consulte el interés general y se subordine a la prevalencia de los derechos fundamentales de cada individuo, quien deberá tener capacidad efectiva de controlar la prestación de servicios públicos y el deber solidario de contribuir al mejoramiento de los mismos al hacer un uso racional de ellos.Ahora bien, el hecho de existir una dualidad de competencias en la prestación de servicios públicos, implica para el Estado, una mayor responsabilidad, en los aspectos de clasificación de tales servicios, así como de las necesidades públicas que se han de satisfacer, conservando el monopolio estatal frente a servicios y necesidades indelegables, que de manera tradicional son prestadas por el Estado, sin lograr hoy satisfacer la amplitud de necesidades que demanda para la sociedad el mundo globalizado, ello justifica que el gasto público social, tenga prioridad sobre otras asignaciones presupuestales.El criterio orgánico y funcional, que se plantea para el estudio de la noción de servicios públicos, puede resultar en el corto tiempo una clasificación innecesaria, considerando que el servicio público debe dejar de ser conceptual para ser una realidad al alcance de todos, que satisfaga necesidades Colectivas, generales y esenciales, sin obedecer a declaraciones jurídicas, las cuáles no deben limitar la prestación de servicios públicos, como parece indicar el artículo 365 C.P., 430 C.S.T, y la ley 142/94.Conclusión.Es común y reiterada la afirmación que el ser humano - de todas las edades - es el fin y el objeto de todo proceso de desarrollo social. La producción de bienes y servicios, en que se concreta la acción económica del Estado y de los particulares, solo tendrá significado en función del bienestar humano. La civilización capitalista contemporánea ha hecho de las sociedades, simples masas de consumidores sin soberanía. El consumo de bienes durables indica - en la óptica de esta civilización - El grado de progreso; en una sociedad capitalista madura, ese consumo está asegurado por el alto ingreso por habitante y su difusión relativa entre la población.En nuestra sociedad capitalista no desarrollada, el bajo ingreso por habitante, se compensa con la elevada concentración del mismo, de modo que, estratos medios y altos son los consumidores, excluyendo a la mayoría de la población del consumo masivo, sin embargo el capitalismo se ha ingeniado, mediante procedimientos de venta a plazo y la publicidad masiva, la incorporación de grandes grupos poblacionales de bajos ingresos, al consumo superfluo. Los medios de comunicación deforman la conducta del consumidor y el Estado no ejerce allí control alguno.La ausencia de actitud crítica de la población, es testimonio de su alienación frente a la economía consumo, complementada por la incapacidad para resolver problemas de la vida cotidiana. Una acción transformadora del inconciente colectivo, debe situar como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida, dando prioridad al consumo esencial, a la producción esencial, a la educación, a la recreación sana y la creatividad.Una sociedad que no esté en capacidad de producir sus propios medios de trabajo, de vida y recreación, está destinada a la decadencia. Entonces el rol del Estado en la provisión de Bienes Servicios, debe ser una actividad proyectada desde el Estado o los particulares, pero con la finalidad inmutable de obtener el bienestar humano mejorando su calidad de vida.Lo anterior quiere decir que para cumplir sus fines el Estado ha de ejercer funciones y prestar servicios, pero la prestación de éstos y el suministro de los bienes que son requeridos por la comunidad, sólo pueden llevarse a cabo aplicando modelos económicos que consulten la realidad local y haciendo uso de bienes y recursos humanos disponibles, los cuales deben ser costeados por los miembros de la respectiva comunidad que los reclama, mediante una contribución señalada por el Estado o por explotación de bienes que pertenecen a esa colectividad o al Estado mismo.BIBLIOGRAFIAROSERO, Nubia y otros. Apuntes Generales sobre el Régimen de Servicios Públicos.PEREZ ESCOBAR, Jacobo, Derecho Constitucional Colombiano, Temis Bogotá, 1997, Pag. 446 - 452.MAZA ZAVALA, D.F, Ensayos sobre la dominación y la Desigualdad, Plaza y Janes. 1984.CONFERENCIAS DE CLASE SOBRE EL TEMA.MATERIAL SOPORTE PARA EL ENSAYO, SUMINISTRADO POR LA DOCTORA.
Autor: Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario
La regulación económica resulta el más efectivo sistema de intervención especial por parte del Estado, en un contexto en el que los mercados se han liberalizado y los agentes privados cobran una inusitada importancia en la prestación de servicios públicos. El presente trabajo aborda el tema de la regulación y las agencias regulatorias independientes desde problemáticas teóricas y prácticas.Las últimas décadas se han caracterizado por la liberalización de los mercados y la participación de los agentes privados en la prestación de servicios públicos, bien sea por la privatización de las empresas estatales encargadas de la prestación de estos servicios, o por la eliminación de los monopolios estatales. Esto, sin embargo, no ha implicado la desaparición de la intervención del Estado en la economía. Por el contrario, la participación de agentes privados en el desarrollo de actividades que en el pasado se encontraban reservadas de manera exclusiva al Estado, exige la presencia activa de éste como garante de la adecuada prestación de tales servicios públicos.No obstante, se trata de un tipo de intervención especial, que puede ser ejercida directamente por las autoridades estatales, o puede delegarse en entes públicos autónomos, y que se dirige de manera exclusiva a solucionar las fallas del mercado. Si las formas tradicionales de intervención implicaban de suyo una negación de la economía de mercado, las formas actuales son una afirmación del mismo, en la medida que su objetivo es garantizar el funcionamiento de éste. En este contexto la regulación se convierte en el principal instrumento de la intervención moderna. La regulación encuentra su origen y finalidad en las fallas de mercado. Su propósito principal es actuar allí donde existe competencia imperfecta, bien sea por que no existe suficiente oferta o demanda, o porque no hay suficiente información (información asimétrica). En este sentido, los entes regulatorios independientes surgen como una condición para que la actividad reguladora tenga buenos resultados y estos se transfieran a los consumidores. De esta forma es común ver luego de procesos de privatización el establecimiento de este tipo de agencias, sin embargo, la experiencia ha sido muy diversa dependiendo del sector y país. El presente trabajo se dedica a abordar el tema de la regulación y las agencias regulatorias independientes desde una perspectiva teórica y práctica, con el objeto de demostrar los diferentes enfoques que han sido utilizados para justificar la regulación económica y de cómo éstos estipulan la creación de dichos entes. En este sentido, el libro plantea una serie de problemáticas que siguen aún sin resolverse, pero donde, como se muestra en los diferentes capítulos, se han logrado avances interesantes.

Se trata de una iniciativa de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Facultad de Economía de la misma universidad, con la finalidad de presentar propuestas de solución a los problemas que ya vienen siendo examinados desde tiempos atrás frente al tema de la regulación como instrumento de desarrollo económico.Este trabajo esta dividido en dos partes. En la primera se analizan los conceptos y los temas centrales de la regulación económica, y en la segunda, la regulación en diferentes sectores de la economía, tales como servicios públicos, educación, telecomunicaciones, así como el papel que juega la Banca Central en este ámbito.El libro está dirigido a estudiantes de pregrado, que se encuentren cursando los últimos semestres, y a estudiantes de posgrado, como también a estudiosos e interesados en este tema.La regulación económica: tendencias y desafíosLiliana Lizarazu y Marcela Anzola Gil. Editoras académicasISBN: 958-8225-28-0 Bogotá, Centro Editorial de la Universidad del Rosario, 2005377 págs., 17 x 24 rústicaPVP: $39.000

martes, 3 de febrero de 2009

INFLACIÓN
Iniciemos con un ejemplo:
Supongamos que en el año 1970, el costo de algunas de las cosas que comúnmente consume una familia era el siguiente:
Alimentos = $3.200, salud = $1.000, vivienda = $2.000, educación = $2.500, vestuario = $200, actividades de entretenimiento = $300, transporte = $500, otros = $300
En total, al final del año 1970, esta familia gastaba en todas estas cosas $10.000
Llegado el año 1971, el costo de estas mismas cosas era el siguiente:
Alimentos = $4.000, salud = $1.500, vivienda = $2.500, educación = $2.800, vestuario = $200, actividades de entretenimiento = $400, transporte = $600, otros = $300
En total, al final del año 1971, esta familia gastaba en todo esto: $12.300
Según esto, en el año 1971, esta familia debía gastar $2.300 pesos más de lo que gastaba en 1970 para comprar la misma cantidad de los mismos bienes. ¿Qué significa esto?
Lo que sucede es que el nivel de precios de estos bienes aumentó $2.300 pesos con respecto al año 1970, lo que representa un aumento del 23% en los precios entre el final del año 1970 y el de 1971. A este aumento porcentual en los precios se le llama inflación (por lo tanto, la inflación en el año 1971 con respecto al año 1970 fue de 23%).
Todo lo anterior tiene que ver con lo que se denomina “la capacidad adquisitiva de la moneda”; es decir, con $10.000, en el año 1970, se tenía la capacidad de adquirir todo lo que esta familia necesitaba, pero, en el año 1971, con esos mismos $10.000 no se tenía la capacidad de comprar las misma cosas. La inflación hace que el dinero pierda capacidad adquisitiva a través del tiempo; es decir, que pierda la capacidad de comprar, con la misma cantidad, las mismas cosas.
Cuando se habla de inflación se habla de un aumento en el nivel general de precios a través del tiempo, o sea que, en general, gran cantidad de bienes y servicios aumentan su precio (no necesariamente todos aumentan, pues habrán algunos que mantengan su precio constante e, inclusive, puede ser que éste baje).
El aumento en los precios se puede presentar por dos causas:
Inflación debida a la demanda: El nivel general de precios aumenta porque hay un exceso en la demanda de bienes; es decir, se demandan más bienes de los que hay disponibles, por lo tanto, los bienes se hacen escasos y los vendedores cobran más por ellos.
Inflación debida a la oferta: Este caso sucede cuando el costo de producir una unidad de un bien aumenta porque, por ejemplo, aumentan los salarios o los insumos para producir el bien. Al aumentarse el costo de producir una unidad de dicho bien, los beneficios de los productores disminuyen y los productores no tendrán tantos incentivos para producir ese bien, lo que hace que la oferta del bien disminuya, por lo que, ante una demanda constante, los bienes se hacen escasos y el precio de éstos aumenta.
En Colombia, la inflación se mide a través del índice de precios al consumidor (IPC), cuyo cálculo realiza el DANE.
El Banco de la República, por mandato constitucional, es el encargado de mantener el índice de inflación en niveles aceptables, con el fin de garantizar un adecuado desempeño de la actividad económica. El Banco de la República tiene a su cargo esta función por ser el responsable de la política monetaria en el país (tiene entre sus funciones la de controlar la cantidad de dinero que se encuentra en circulación en la economía). Cuando hay mucho dinero en circulación, las personas disponen de más recursos para adquirir bienes, sin embargo, si este nivel es excesivo, la demanda de bienes es mayor que la capacidad productiva del país, por lo que se presenta escasez de bienes, un consecuente aumento del precio de éstos y, por lo tanto, inflación. Por el contrario, si la cantidad de dinero en circulación en la economía es baja, el público no tiene dinero para comprar bienes o demanda una cantidad menor que la que la capacidad productiva del país es capaz de ofrecer, haciendo que las empresas se vean en problemas para vender sus productos, razón por la cual se presenta una abundancia de bienes y, consecuentemente, una disminución en el precio de éstos, lo cual lleva a que se produzca un efecto llamado “deflación”, que es lo contrario a la inflación.
Por lo anterior es que se hace necesario, para que exista un buen desempeño de la economía, un equilibrio entre el dinero que se encuentra en circulación y los bienes que se encuentran disponibles en la economía.
Mas información sobre este tema se puede consultar en los documentos IPC–IPP , Canasta familiar , Junta directiva: integrantes y funciones y Oferta y demanda , disponibles en la Biblioteca virtual de economía. Las estadísticas sobre la inflación en Colombia se encuentran en:
Departamento Nacional de Planeación
DANE
Fuentes consultadas
McCONNELL, Campbell R. y BRUE, Stanley L., Economía, McGraw-Hill, 1997.
SAMUELSON, Paul A. y NORDHAUS, Willliam D., Economía, McGraw-Hill, México, 1986.
Aunque la moneda es parte fundamental en las relaciones humanas, su estudio jurídico ha sido muy esporádico, y casi inexistente. Con Derecho Monetario se busca llevar el vacío presente, tanto en la doctrina colombiana, como en la internacional. La primera parte está dedicada al estudio de la moneda en sí misma. Para tal efecto, se remite a la historia universal, desde los inicios remotos de la misma en la cuenca del Mediterráneo oriental, pasando por las monedas que en el transcurrir de los tiempos han sido las de mayor aceptación y permanencia en las relaciones entre los distintos pueblos, hasta las actuales y contemporáneas modalidades, caso del Euro. De la moneda como manifestación de la soberanía nacional, se pasa a la moneda en calidad de acuerdo supranacional. A nivel nacional, se presenta la historia de la moneda en la normatividad del país. Se precisan los principios jurídicos y los efectos económicos. La segunda parte comprende a los entes que en un principio ejercían la atribución de emitir la moneda, y se llega a los que actualmente cumplen la función pública de regular la moneda. Inicialmente, se refiere a la historia económica de los bancos privados de emisión; continúa con la sustitución por un solo banco de emisión en cada Estado, con el paradigma del Banco de Inglaterra; para llevar, dentro de la evolución de esta figura, a la institución del banco central independiente que actualmente impera en la teoría de la regulación monetaria, siguiendo el modelo del Banco Federal Alemán. Para el caso colombiano, se alude a los bancos de emisión del siglo XIX, se trata la creación del Banco de la República en 1923, y su posterior evolución; luego, la creación de la Junta Monetaria, que ejerció las competencias durante cerca de tres décadas. Finalmente, se analiza, con profundidad, la regulación en la Constitución Política de 1991, que asigna al Banco de la República la forma jurídica de la entidad del orden constitucional, dotado de naturaleza jurídica independiente, con las funciones otorgadas a su Junta Directiva de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, con el objeto, en nombre del Estado, de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.